La capacitación constante es una herramienta vital para mantener a las empresas a la vanguardia y a sus equipos altamente preparados. En Chile, el Estado proporciona un incentivo llamado Franquicia Tributaria, que permite a las empresas invertir en capacitación utilizando parte de sus impuestos. Aquí te explicamos cómo aprovechar este beneficio.
Introducción a la Franquicia Tributaria:
La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que se otorga a las empresas contribuyentes de Primera Categoría. Consiste en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se paga anualmente, hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores (de acuerdo a los alcances, límites y montos que establece la Ley 19.518), por gastos incurridos en acciones de capacitación autorizadas por Sence.
Tramos de Renta Cubiertos:
La empresa podrá estimar, de acuerdo a su planilla anual de remuneraciones imponibles del año anterior, el monto disponible para utilizar en Franquicia Tributaria de acuerdo a los siguientes tramos:
Relación entre SENCE, OTIC y OTEC:
Estas tres entidades son las piezas clave en la implementación y aprovechamiento de la Franquicia Tributaria:
SENCE: Es el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, encargado de regular y supervisar el proceso. Garantiza que las capacitaciones cumplan con estándares de calidad y sean relevantes para el mercado laboral.
OTIC: Son las Organizaciones Técnicas Intermedias para Capacitación. Su rol es asesorar y guiar a las empresas en cómo utilizar el beneficio, además de reunir los recursos de varias empresas para ejecutar programas de capacitación más grandes.
OTEC: Organismos Técnicos de Capacitación, son las entidades encargadas de realizar las capacitaciones. Deben estar acreditadas por SENCE para garantizar que cumplen con los estándares de calidad requeridos.
¿Cuál es la diferencia entre una OTEC y una OTIC?
Las siglas OTEC y OTIC se refieren a tipos distintos de organizaciones en Chile relacionadas con la capacitación y formación profesional. Aquí te explicamos las diferencias clave entre ambas:
OTEC (Organismo Técnico de Capacitación):
Una OTEC es una entidad que está autorizada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) para ejecutar y administrar acciones de capacitación que las empresas requieren para sus trabajadores.
OTIC (Organismo Técnico Intermedio para la Capacitación):
En cambio, una OTIC actúa como un intermediario entre las empresas y las OTEC. Administra los recursos destinados a la capacitación y promueve la ejecución de programas de capacitación entre las empresas asociadas.
Diseñar, ejecutar y administrar programas de capacitación.
Certificar las competencias laborales.
Entregar formación técnica y profesional a los trabajadores.
Administra los recursos de la franquicia tributaria destinada a la capacitación.
Asesora a las empresas en la identificación de necesidades de capacitación.
Facilita la conexión entre las empresas y las OTEC.
OTEC: Actúa directamente en la entrega de capacitación y formación a los trabajadores, operando programas de capacitación.
OTIC: Actúa como una entidad coordinadora y de gestión, sin ejecutar directamente la capacitación, pero sí facilitando la relación entre las empresas y las OTEC.
OTEC: Dependiendo de los contratos y proyectos que tengan con las empresas, las OTEC obtienen los recursos para funcionar.
OTIC: Administra parte de los recursos de la franquicia tributaria de capacitación, lo que les permite gestionar y distribuir estos fondos entre las empresas asociadas y las OTEC.